miércoles, 20 de julio de 2011

Cotización pensionados

Muchos de los empleados de nuestras empresas clientes nos consultan sobre la obligatoriedad de continuar cotizando al IVSS cuando se está trabajando y el empleado tiene la condición de pensionado ante el seguro social.

En este caso es necesario referirlos a la Ley Organica de Seguridad Social, Artículo 119: Derechos Adquiridos: El estado garantiza la vigencia y el respeto a los derechos adquiridos a través del pago oportuno y completo de las pensiones y jubilaciones a los pensionados por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales y, por otros regímenes de jubilaciones y pensiones de los trabajadores al servicio del estado, que hayan cumplido con los requisitos establecidos para obtener la jubilación o pensión antes de la entrada en vigencia de la presente ley, en los términos y condiciones que fueron adquiridos, hasta la extinción de los derechos del último sobreviviente, a cargo del organismo que otorgó el beneficio y de los fondos si los hubiere, y esten en capacidad financiera total o parcialmente, en caso contrario a cargo del Fisco Nacional a través del organismo otorgante.Las personas beneficiarias de jubilaciones y pensiones, cualquiera sea su regimen, quedan exceptuadas de contribución o cotización alguna, salvo que continuen desempeñando actividades remuneradas.

De esta manera queda claramente explicado que la empresa está obligada a cotizar por todo empleado que reciba una remuneración.

No hay comentarios:

Publicar un comentario